Completa tus datos y descarga tu carta de renuncia voluntaria en PDF, con formato formal chileno y el aviso legal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Gratis, al tiro.
El artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo establece que el trabajador debe dar aviso a su empleador con a lo menos 30 días de anticipación. En la práctica, muchas renuncias se acuerdan con plazos menores de común acuerdo con el empleador.
Para que la renuncia pueda ser invocada por el empleador, debe constar por escrito y ser ratificada ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o secretario municipal), según el artículo 177 del Código del Trabajo. Lleva tu carta impresa en 2 copias a una notaría, o firma en la Inspección del Trabajo, que es gratis.
No. Al renunciar mantienes el derecho a que te paguen tus remuneraciones pendientes, el feriado proporcional (vacaciones) y cualquier otro monto adeudado. Lo que no recibes al renunciar voluntariamente es la indemnización por años de servicio ni el mes de aviso, que corresponden a despidos por necesidades de la empresa.
Sí, la renuncia es un derecho del trabajador y puede presentarse en cualquier momento, incluso durante una licencia. La licencia médica no congela tu derecho a renunciar.
La renuncia sigue siendo válida. El empleador teóricamente podría descontar perjuicios si los acredita, pero en la práctica es muy poco común. Lo recomendable es conversar la fecha de salida con tu jefatura.