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Calculadora de finiquito: cuánto te corresponde

Ingresa tu sueldo, la causal y las fechas, y obtén al instante el desglose completo de tu finiquito según el Código del Trabajo: remuneraciones pendientes, vacaciones, indemnización por años de servicio y mes de aviso.

👆 Ingresa tu sueldo y la causal para ver el desglose al instante.

Cómo se calcula un finiquito en Chile

El finiquito suma hasta 4 conceptos, y la causal de término define cuáles te corresponden:

  • Remuneraciones pendientes: los días trabajados del último mes que aún no se pagan (sueldo ÷ 30 × días), más horas extras, bonos o comisiones devengadas.
  • Feriado proporcional: las vacaciones acumuladas y no tomadas — 1,25 días hábiles por mes trabajado. Se pagan siempre, con cualquier causal.
  • Indemnización por años de servicio: 1 remuneración por año trabajado (fracción sobre 6 meses = 1 año más), con tope de 11 años y 90 UF. Solo en despidos del art. 161 o despido injustificado declarado por tribunal.
  • Mes de aviso: 1 remuneración adicional si el despido del art. 161 no se avisó con 30 días de anticipación.
⚠️ Esta calculadora entrega un monto referencial con la fórmula estándar del Código del Trabajo. El cálculo exacto puede variar con gratificaciones, semana corrida, comisiones variables o pactos especiales — para casos complejos, contrasta con la Dirección del Trabajo o asesórate.

Qué te corresponde según la causal

  • Renuncia voluntaria o mutuo acuerdo: remuneraciones pendientes + feriado proporcional.
  • Necesidades de la empresa (art. 161): todo lo anterior + años de servicio + mes de aviso (si no hubo aviso).
  • Vencimiento del plazo o fin de la obra: remuneraciones + feriado proporcional (sin indemnización legal).
  • Causales del art. 160: remuneraciones + feriado proporcional. Si el tribunal declara el despido injustificado, se suman las indemnizaciones con recargo de hasta 100%.
💡 ¿Ya sabes tu monto? Nuestro generador de finiquitos arma el documento completo con la tabla de montos según tu causal, la reserva de derechos opcional y las menciones del art. 177 — listo para el ministro de fe. Y si quieres entender cada fórmula en detalle, revisa la guía cómo calcular un finiquito paso a paso.
💻 ¿Te llegó aviso de un finiquito para firmar por internet? Revisa la guía finiquito electrónico en Mi DT paso a paso antes de firmar con tu ClaveÚnica.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde indemnización por años de servicio?

Cuando el empleador pone término por necesidades de la empresa (art. 161) o desahucio, y cuando un tribunal declara el despido injustificado: 1 remuneración por año de servicio (fracción sobre 6 meses cuenta como año), con tope de 11 años y de 90 UF por remuneración. No corresponde en renuncia voluntaria ni mutuo acuerdo, salvo pacto.

¿El feriado proporcional se paga siempre?

Sí. Las vacaciones acumuladas y no tomadas se pagan con cualquier causal de término, incluida la renuncia y las causales del art. 160. Acumulas 1,25 días hábiles por mes trabajado desde tu última anualidad.

¿Qué es el mes de aviso?

Si te despiden por el art. 161 sin avisarte con 30 días de anticipación, el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a tu última remuneración mensual (tope 90 UF).

¿En qué plazo deben pagarme el finiquito?

El finiquito debe estar a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación, y puede pactarse el pago en cuotas por escrito ante ministro de fe. Si no se paga, puedes reclamar en la Dirección del Trabajo.

¿Dónde se firma para que sea válido?

Ante ministro de fe: Notario, Inspector del Trabajo o secretario municipal (art. 177). En la Inspección del Trabajo es gratuito, y el portal Mi DT permite la firma electrónica. Sin esa ratificación, el finiquito no tiene poder liberatorio.

¿Puedo firmar si no estoy de acuerdo con el monto?

Sí, con reserva de derechos: dejas por escrito los conceptos que objetas y conservas la posibilidad de reclamarlos después ante los tribunales, sin perder el pago de lo no disputado.

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