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Finiquito Laboral

Empleador

La empresa o persona que pagó los servicios

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Finiquito de Contrato de Trabajo
artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo

En ________, a 18 de julio de 2026, entre ________, RUT N° ________, representada por don(ña) ________, con domicilio en ________, en adelante "el empleador"; y don(ña) ________, cédula de identidad N° ________, domiciliado(a) en ________, en adelante "el trabajador", se deja constancia y se acuerda el siguiente finiquito:

PRIMERO: Relación laboral y término. El trabajador prestó servicios al empleador desde el ________ hasta el ________, desempeñándose últimamente en el cargo de ________. La relación laboral terminó por renuncia voluntaria del trabajador, conforme al artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo.
SEGUNDO: Montos que se pagan. Con motivo del término de la relación laboral, el empleador paga al trabajador, quien declara recibir a su entera satisfacción, los siguientes valores:

Las partes dejan constancia de que no existen montos pendientes de pago.

TERCERO: Forma de pago. Los montos indicados se pagan en este acto mediante transferencia electrónica. Si el pago se pacta en cuotas, el no pago oportuno de una cuota hará exigible el total de la deuda, conforme al artículo 169 del Código del Trabajo cuando corresponda.
CUARTO: Declaración de finiquito. El trabajador declara que durante la vigencia de la relación laboral recibió íntegra y oportunamente sus remuneraciones, y que el empleador nada le adeuda por concepto alguno derivado de la relación laboral o de su término — incluyendo remuneraciones, horas extraordinarias, gratificaciones, feriados, cotizaciones previsionales y de salud e indemnizaciones — por lo que otorga al empleador el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a toda acción presente o futura derivada de dicha relación.
QUINTO: Ejemplares. El presente finiquito se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte.
________
C.I. N° ________
p.p. EMPLEADOR
________
C.I. N° ________
TRABAJADOR
Firma ante ministro de fe (obligatorio): para que este finiquito pueda ser invocado por el empleador y tenga poder liberatorio, debe ser firmado por ambas partes y ratificado por el trabajador ante Notario, Inspector del Trabajo o secretario municipal (art. 177 Código del Trabajo). El trámite en la Inspección del Trabajo es gratuito. También puede firmarse electrónicamente en el portal Mi DT. Documento tipo generado en ContratoChileno.cl — no constituye asesoría legal.
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