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CENTRO DE AYUDA

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber antes, durante y después de crear tu documento. Si tu duda no está aquí, escríbenos a contacto@contratochileno.cl — respondemos en menos de 24 horas.

Sobre el servicio

¿Los documentos son legalmente válidos en Chile?

Sí. Se generan con la estructura y cláusulas usuales del derecho chileno y citan la normativa vigente (Ley 18.101 y 21.461, Código del Trabajo, Código Civil). Cuando un trámite requiere notaría o ministro de fe, el propio documento te lo indica con instrucciones exactas. Son formatos tipo de uso general: para casos complejos recomendamos asesoría profesional.

¿Puedo ver el documento antes de pagar?

Sí, y es nuestra gran diferencia: la vista previa te muestra tu documento completo en pantalla con todos tus datos, antes de pagar. El texto legal fino se ve difuminado hasta el pago, pero tus datos siempre están nítidos para que los verifiques.

¿Cuánto cuesta?

Los contratos cuestan $10.990 pago único (sin suscripciones). La carta de renuncia, el poder simple y la declaración jurada son 100% gratis. Crear y revisar cualquier documento es siempre gratis.

¿Cómo pago?

Con MercadoPago: tarjetas de débito, crédito o saldo. Al aprobarse el pago, tu documento se desbloquea automáticamente al volver al sitio.

Pagué y no se desbloqueó, ¿qué hago?

En el paso "Descargar" ingresa el N° de operación que aparece en tu comprobante de MercadoPago y presiona Verificar: se desbloquea al instante. Si persiste, escribe a contacto@contratochileno.cl con tu comprobante.

¿Puedo editar el documento después de pagar?

Sí: durante 48 horas puedes cambiar los datos y volver a descargar el PDF cuantas veces quieras, desde el mismo navegador.

¿Qué pasa con mis datos?

Tus datos se guardan solo en tu navegador (localStorage) para que no pierdas el avance. No los almacenamos en servidores propios ni los compartimos. El correo solo se usa para enviarte tu documento.

¿Emiten boleta?

El comprobante de pago lo emite MercadoPago automáticamente a tu correo. Si necesitas un documento tributario adicional, escríbenos.

Contrato de arriendo

¿El contrato de arriendo debe firmarse ante notario?

Para que tenga mérito ejecutivo y acceso al procedimiento monitorio de la Ley 21.461 ("Devuélveme mi casa"), las firmas deben autorizarse ante Notario: imprime 2 ejemplares y llévalos a cualquier notaría. Sin notaría el contrato igual es válido entre las partes, pero con menos fuerza de cobro.

¿Sirve para local comercial u oficina?

Sí: el generador permite destino habitacional o comercial, y propiedades tipo casa, departamento, pieza, local, oficina, bodega o estacionamiento.

¿Puedo incluir un aval?

Sí, con un clic agregas un codeudor solidario con su cláusula completa — la protección más usada por los arrendadores chilenos.

Trabajo, finiquito y despido

¿El contrato de trabajo va a notaría?

No. Basta firmarlo en 2 ejemplares dentro de 15 días desde la incorporación (5 días si es por obra o dura menos de 30 días), quedando uno en poder de cada parte.

¿El finiquito requiere ministro de fe?

Sí: para tener poder liberatorio debe ser ratificado por el trabajador ante Notario, Inspector del Trabajo (gratis) o secretario municipal, o firmarse electrónicamente en el portal Mi DT (art. 177 del Código del Trabajo).

¿Qué jornada máxima rige en 2026?

Desde el 26 de abril de 2026, 44 horas semanales (Ley 21.561). Seguirá bajando: 42 horas en 2028 y 40 en 2030.

¿La carta de despido tiene plazos?

Sí: se entrega personalmente o por carta certificada dentro de 3 días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo. Si la causal es necesidades de la empresa con aviso, son 30 días de anticipación.

Vehículos y otros documentos

¿La compraventa de vehículo termina con el contrato?

No: después de firmar ante Notario hay que inscribir la transferencia en el Registro Civil (online o presencial), idealmente dentro de 30 días. El impuesto es el 1,5% del precio o tasación fiscal, el mayor.

¿El poder simple sirve para todo?

Para trámites cotidianos (retirar documentos, certificados) suele bastar firmado más copia de cédulas. Bancos, AFP y trámites patrimoniales exigen firma ante Notario — el mismo documento sirve, solo se firma allá.

¿La declaración jurada simple necesita notario?

No necesariamente: muchas instituciones la aceptan con tu sola firma. Si te exigen la versión notarial, llevas el mismo documento a la notaría.

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