Todo lo que necesitas saber antes, durante y después de crear tu documento. Si tu duda no está aquí, escríbenos a contacto@contratochileno.cl — respondemos en menos de 24 horas.
Sí. Se generan con la estructura y cláusulas usuales del derecho chileno y citan la normativa vigente (Ley 18.101 y 21.461, Código del Trabajo, Código Civil). Cuando un trámite requiere notaría o ministro de fe, el propio documento te lo indica con instrucciones exactas. Son formatos tipo de uso general: para casos complejos recomendamos asesoría profesional.
Sí, y es nuestra gran diferencia: la vista previa te muestra tu documento completo en pantalla con todos tus datos, antes de pagar. El texto legal fino se ve difuminado hasta el pago, pero tus datos siempre están nítidos para que los verifiques.
Los contratos cuestan $10.990 pago único (sin suscripciones). La carta de renuncia, el poder simple y la declaración jurada son 100% gratis. Crear y revisar cualquier documento es siempre gratis.
Con MercadoPago: tarjetas de débito, crédito o saldo. Al aprobarse el pago, tu documento se desbloquea automáticamente al volver al sitio.
En el paso "Descargar" ingresa el N° de operación que aparece en tu comprobante de MercadoPago y presiona Verificar: se desbloquea al instante. Si persiste, escribe a contacto@contratochileno.cl con tu comprobante.
Sí: durante 48 horas puedes cambiar los datos y volver a descargar el PDF cuantas veces quieras, desde el mismo navegador.
Tus datos se guardan solo en tu navegador (localStorage) para que no pierdas el avance. No los almacenamos en servidores propios ni los compartimos. El correo solo se usa para enviarte tu documento.
El comprobante de pago lo emite MercadoPago automáticamente a tu correo. Si necesitas un documento tributario adicional, escríbenos.
Para que tenga mérito ejecutivo y acceso al procedimiento monitorio de la Ley 21.461 ("Devuélveme mi casa"), las firmas deben autorizarse ante Notario: imprime 2 ejemplares y llévalos a cualquier notaría. Sin notaría el contrato igual es válido entre las partes, pero con menos fuerza de cobro.
Sí: el generador permite destino habitacional o comercial, y propiedades tipo casa, departamento, pieza, local, oficina, bodega o estacionamiento.
Sí, con un clic agregas un codeudor solidario con su cláusula completa — la protección más usada por los arrendadores chilenos.
No. Basta firmarlo en 2 ejemplares dentro de 15 días desde la incorporación (5 días si es por obra o dura menos de 30 días), quedando uno en poder de cada parte.
Sí: para tener poder liberatorio debe ser ratificado por el trabajador ante Notario, Inspector del Trabajo (gratis) o secretario municipal, o firmarse electrónicamente en el portal Mi DT (art. 177 del Código del Trabajo).
Desde el 26 de abril de 2026, 44 horas semanales (Ley 21.561). Seguirá bajando: 42 horas en 2028 y 40 en 2030.
Sí: se entrega personalmente o por carta certificada dentro de 3 días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo. Si la causal es necesidades de la empresa con aviso, son 30 días de anticipación.
No: después de firmar ante Notario hay que inscribir la transferencia en el Registro Civil (online o presencial), idealmente dentro de 30 días. El impuesto es el 1,5% del precio o tasación fiscal, el mayor.
Para trámites cotidianos (retirar documentos, certificados) suele bastar firmado más copia de cédulas. Bancos, AFP y trámites patrimoniales exigen firma ante Notario — el mismo documento sirve, solo se firma allá.
No necesariamente: muchas instituciones la aceptan con tu sola firma. Si te exigen la versión notarial, llevas el mismo documento a la notaría.