Es la pesadilla de todo propietario. La buena noticia: hay un camino claro. La mala: no incluye hacer justicia por tu cuenta. Estos son los pasos correctos.
Por más rabia que dé, no puedes cambiar la chapa, cortar el agua o la luz, ni sacar las cosas del arrendatario. Eso es autotutela y está prohibido: puede terminar contigo demandado, aunque el que debe sea el otro.
La Ley Devuélveme Mi Casa (21.461) permite recuperar el inmueble más rápido, pero exige que el contrato conste con firmas autorizadas ante notario. Ese pequeño trámite al inicio es lo que te salva meses cuando hay problemas.
No. Eso es autotutela y es ilegal, aunque te deban varios meses. Puede volverse en tu contra. El desalojo solo lo ordena un tribunal.
Depende. Con un contrato firmado ante notario puedes usar el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, que es más rápido que el juicio ordinario.
Sí. Además de la restitución del inmueble, se puede demandar el pago de las rentas y cuentas impagas. Un aval o codeudor ayuda mucho a recuperar el dinero.