Antes, recuperar una propiedad arrendada por no pago tomaba mucho tiempo. La Ley 21.461 creó un camino más rápido —pero solo si hiciste bien la tarea al firmar.
La Ley 21.461 (2022) incorporó un procedimiento monitorio para los juicios de arriendo: una vía más rápida para que el dueño recupere el inmueble y cobre lo adeudado cuando el arrendatario deja de pagar. La idea es evitar los juicios eternos que dejaban al propietario años sin su propiedad ni su plata.
Para acceder a este camino rápido, el contrato debe constar por escrito con las firmas autorizadas ante notario (o por escritura pública). Es el detalle que marca la diferencia: un contrato "de palabra" o solo firmado entre las partes te deja fuera del monitorio.
Es un resumen general: cada caso tiene sus tiempos y detalles, y conviene asesorarse si llegas a esa instancia.
Principalmente, que el contrato conste por escrito con firmas autorizadas ante notario o por escritura pública. Sin esa formalidad, no se accede al procedimiento monitorio.
No. La ley agiliza el juicio, pero el desalojo lo sigue ordenando un tribunal. Nadie puede sacarte por mano propia.
El procedimiento apunta principalmente a la restitución del inmueble por no pago de la renta, además del cobro de lo adeudado.