El finiquito no es un monto mágico: es la suma de conceptos definidos por ley, y varía según la causal de término. Aquí está la fórmula, en simple y con un ejemplo real.
Los días trabajados del último mes que aún no se pagan, más horas extras, bonos o comisiones devengadas. Se calculan proporcionalmente: sueldo mensual ÷ 30 × días trabajados.
Siempre corresponde, con cualquier causal — incluso renuncia. Por cada mes trabajado desde tu última anualidad acumulas 1,25 días hábiles de vacaciones. Los días no tomados se pagan como remuneración: días acumulados × valor del día de sueldo (considerando que son días hábiles, los fines de semana intermedios también cuentan al valorizar).
Solo cuando el empleador despide por necesidades de la empresa (art. 161) o en despido injustificado declarado por tribunal: 1 remuneración mensual por cada año de servicio (fracción superior a 6 meses cuenta como año), con tope de 11 años y de 90 UF por mes para el cálculo. No corresponde en renuncia voluntaria ni mutuo acuerdo (salvo pacto).
Si el despido es por art. 161 y no se avisó con 30 días de anticipación, se paga 1 remuneración mensual adicional (tope 90 UF).
Trabajadora con sueldo de $700.000, despedida por necesidades de la empresa el 15 de julio, sin aviso previo, con 3 años y 8 meses de antigüedad y 7 días hábiles de vacaciones pendientes:
El finiquito debe ser ratificado por el trabajador ante Notario, Inspector del Trabajo o secretario municipal (art. 177). En la Inspección del Trabajo es gratis, y el portal Mi DT permite firmarlo electrónicamente. Debe estar a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación. Si no estás de acuerdo con un monto, puedes firmar con reserva de derechos y reclamar después.