En Chile no existe el despido sin causa: todo término debe apoyarse en una causal legal. Y esa causal define algo clave —si te pagan indemnización o no.
El Código del Trabajo agrupa las causales en tres artículos. La gran diferencia práctica es el dinero: unos pagan indemnización y otros no.
Son terminaciones "naturales": no hay culpa de nadie, así que no pagan indemnización por años de servicio.
Aquí hay una falta grave del trabajador: falta de probidad, conductas indebidas graves, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, entre otras. Es el "despido con causa". No paga indemnización por años de servicio, pero el empleador debe poder probar los hechos.
Es el despido "económico": necesidades de la empresa, o desahucio para ciertos cargos de confianza. Sí paga indemnización por años de servicio y el mes de aviso (o su pago sustitutivo).
Principalmente el artículo 161 (necesidades de la empresa), que paga indemnización por años de servicio y mes de aviso. Las causales del 159 y 160 en general no pagan indemnización por años de servicio.
No. Todo despido debe invocar una causal legal por escrito. Si no hay causa válida o está mal aplicada, puedes reclamar por despido injustificado.
En la carta de aviso de despido, que debe indicar la causal, los hechos en que se funda y el estado de las cotizaciones previsionales.