Te despidieron invocando una causal que no corresponde, o sin fundamentos reales. Eso tiene nombre —despido injustificado— y la ley te da herramientas para reclamar.
Cuando el empleador invoca una causal que no corresponde o que no puede probar. Por ejemplo, te despiden por el artículo 160 (falta grave) pero no existe tal falta, o aplican mal el artículo 161. En esos casos el despido puede declararse injustificado, indebido o improcedente.
Tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar ante el Juzgado del Trabajo. Si primero reclamas en la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende mientras dura el trámite, con un tope de 90 días hábiles.
La consecuencia principal es un recargo sobre la indemnización por años de servicio: se paga aumentada en un porcentaje que depende de la causal mal aplicada (aproximadamente entre 30% y 100%). Además, se pagan las indemnizaciones que correspondan como si el despido hubiera sido por necesidades de la empresa.
Si al despedirte el empleador no tenía tus cotizaciones previsionales al día, el despido puede quedar sin efecto para terminar la relación hasta que se paguen (lo que puede obligar a seguir pagando remuneraciones). Revisa siempre tus cotizaciones.
El plazo general es de 60 días hábiles desde la separación para demandar ante el Juzgado del Trabajo. Si haces un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con un tope de 90 días hábiles.
La indemnización por años de servicio se paga con un recargo (aumento), cuyo porcentaje depende de la causal mal aplicada. Puede ir aproximadamente desde un 30% hasta un 100%.
Para montos menores existe un procedimiento monitorio laboral más simple. En general conviene asesorarse; la Inspección del Trabajo también orienta gratis.