Es la causal más frecuente de despido con indemnización. Saber cómo funciona el artículo 161 te ayuda a que te paguen lo que corresponde —y a reclamar si algo no cuadra.
El artículo 161 permite terminar el contrato por necesidades de la empresa: cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hacen necesario reducir personal, entre otras situaciones. A diferencia de las causales del artículo 160 (falta grave), aquí no hay culpa del trabajador, y por eso sí paga indemnización.
Con una carta de aviso de despido que indique la causal, los hechos en que se funda y el estado de tus cotizaciones previsionales, entregada con al menos 30 días de anticipación (o pagando el mes de aviso). Copia va a la Inspección del Trabajo.
Puedes reclamar dentro de 60 días hábiles. Si el juez declara el despido injustificado, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo. Más detalles en la guía de despido injustificado.
La indemnización por años de servicio (30 días por año, con topes) y el mes de aviso o su pago sustitutivo si no se avisó con 30 días de anticipación.
Por carta que indique la causal, los hechos que la fundan y el estado de tus cotizaciones, con al menos 30 días de anticipación o pagando el mes de aviso.
Sí. Si el despido se declara injustificado, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo. Tienes 60 días hábiles para reclamar.